El Brachirulo. Relevancia (o no) del producto en la determinación del carácter singular de un diseño (STS 16.09.21)

2021-10-08T16:39:00
España

El TS analiza la concurrencia del carácter singular de un diseño aplicado a un producto distinto

El Brachirulo. Relevancia (o no) del producto en la determinación del carácter singular de un diseño (STS 16.09.21)
8 de octubre de 2021

El carácter singular de un diseño, requisito para su validez y determinante de su ámbito de protección, es el elemento sobre el que pivota todo el sistema de protección del diseño. Cierto es que la novedad es otro de los requisitos exigidos, pero estando limitada su apreciación a supuestos de identidad o casi-identidad son, en general, pocas las situaciones en las que entra en juego.

Pese a su esencialidad, los criterios que deban seguirse para la apreciación del carácter singular de un diseño no son siempre claros. En particular, uno de los temas sobre los que se ha discutido, por ejemplo, es si en la apreciación del carácter singular de un diseño ha de tomarse en consideración el tipo de producto sobre el que se aplica.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:3416) aborda precisamente este tema. La sentencia analiza la concurrencia o no de carácter singular en un diseño consistente en aplicar el estampado tradicional del cachirulo (pañuelo tradicionalmente utilizado en Aragón) en una braga de cuello tubular elástica.

Lo que se pone en cuestión es si la impresión general que el diseño del llamado Brachirulo provoca en el usuario informado es distinta de la que provocan los productos ya existentes en el momento de su solicitud (el tradicional cachirulo). En este caso, el Tribunal Supremo, contrariamente a lo que había sido decidido en las sentencias dictadas en instancias inferiores, se pronuncia por la negativa, y rechaza por tanto la validez del diseño.

Siguiendo la jurisprudencia europea STJUE de 21 de septiembre de 2017, asuntos C-361/15 y C-405/15P Easy Sanitary Solutions c. Grupo Nivelles (ECLI:EU:C:2017:720), declara el Tribunal que el hecho de que el diseño se aplique a un producto distinto de aquel sobre el que se aplicaba el diseño anterior no atribuye a aquél, por el único hecho de esa distinta aplicación, carácter singular, si la impresión general en el usuario informado que resulta de esa aplicación no es distinta.

Importa reseñar que la anterior declaración, tomada literalmente, implicaría (a sensu contrario) que –a diferencia de lo que sucede en el caso de la novedad– el producto sobre el que se aplica el diseño sí juega un papel en la determinación de su carácter singular, en la medida en que una distinta aplicación puede provocar en el usuario informado una distinta impresión general. Hemos de confesar, no obstante, que esta segunda conclusión no está del todo clara en la sentencia, que en algunos pasajes parece considerar irrelevante el producto al que se aplique el diseño, tanto para determinar la novedad como su carácter singular.


8 de octubre de 2021