Novedades en propiedad intelectual, relaciones con consumidores y comercio minorista

2021-11-03T15:33:00
España

Publicación del RD-ley 24/2021 que transpone distintas directivas que sobre, entre otras propiedad intelectual,  relaciones con consumidores y de ordenación del comercio minorista

Novedades en propiedad intelectual, relaciones con consumidores y comercio minorista
3 de noviembre de 2021

Hoy, 3 de noviembre de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. El Real Decreto-ley tiene por objeto la transposición de distintas directivas de la Unión Europea de diversa índole, que afectan a diferentes materias de nuestro ordenamiento. Entre ellas, el Real Decreto-ley transpone directivas que entrañan modificaciones relevantes de la normativa en materia de propiedad intelectual, de relaciones con consumidores y de ordenación del comercio minorista.

Por un lado, el Libro IV del Real Decreto-ley incorpora la Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y la Directiva (UE) 2019/789, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión.

En síntesis, a través de la transposición de ambas Directivas en materia de propiedad intelectual, de cuya tramitación hemos venido informando en distintas entradas de este blog, la reforma introduce:

  • Una nueva regulación específica en materia de uso de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual por parte de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.
  • Un nuevo derecho de las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones.
  • Una nueva regulación en materia de remuneración equitativa de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes en sus respectivos contratos de explotación, así como determinadas modificaciones relevantes en la regulación de las cesiones de derechos de propiedad intelectual, tanto en sede general como en algunas modalidades concretas de cesión (señaladamente, en la regulación del contrato de edición).
  • Una nueva normativa sobre transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas en radio y televisión.
  • Nuevos límites a los derechos de propiedad intelectual (en particular, en materia de minería de textos y datos, de utilización de obras y prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas, de conservación del patrimonio cultural y de pastiche).
  • Un conjunto de medidas para mejorar las prácticas de concesión de autorizaciones y el acceso a los contenidos, en particular por las instituciones responsables del patrimonio cultural.

Por su parte, el Libro VI del Real Decreto-ley transpone la Directiva (UE) 2019/2161, por la que se modifican distintas directivas de la Unión en materia de Derecho de consumo. Como consecuencia de ello, el Real Decreto-ley incorpora distintas modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley de Competencia Desleal y en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Señaladamente, a modo de resumen, las modificaciones más relevantes que se incorporan en esas normativas son las siguientes:

  • Se añaden determinadas obligaciones en materia de información y transparencia de los empresarios frente a los consumidores, especialmente en el acceso a servicios que permitan al consumidor buscar bienes y servicios ofertados sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, o que les permitan acceder a reseñas de otros consumidores sobre bienes y servicios de terceros.
  • Se establece un nuevo sistema sancionador por infracciones en materia de Derecho de consumo, en el que se incorpora una gradación de la gravedad de las infracciones y de las sanciones aplicables, que pueden alcanzar un millón de euros o, incluso, entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido por el infractor.
  • Se completa y amplía la regulación sobre los requisitos de información que deben seguirse en la contratación con consumidores en los contratos a distancia, en los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil y en los contratos celebrados en mercados en línea (en este último caso, mediante la introducción de una regulación nueva a tal efecto).
  • Se modifica la regulación sobre el cómputo de los plazos del derecho de desistimiento que asiste a los consumidores en determinadas modalidades de contratación con empresarios.
  • Se regulan y prohíben un conjunto de nuevas prácticas desleales y, en particular, en las relaciones con consumidores (señaladamente, nuevas modalidades de prácticas engañosas, de prácticas comerciales encubiertas y de prácticas agresivas).
  • Se altera también la regulación sobre la constancia de la reducción de precios en materia de comercio minorista.

Con algunas salvedades relevantes, el grueso de las reformas operadas en materia de Propiedad Intelectual entrará en vigor mañana, el día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley. Por su parte, la mayor parte de las modificaciones introducidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley de Competencia Desleal y en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista entrará en vigor a partir del 28 de mayo de 2022.

Dada la importancia y la diversidad de los cambios introducidos por el Real Decreto-ley en las normativas anteriores, en próximas entradas del blog analizaremos separadamente las modificaciones legislativas que derivan de esta reforma desde la perspectiva de cada una de las materias a las que afectan.  


3 de noviembre de 2021