Novedades del anteproyecto de ley general de comunicación audiovisual

2021-07-07T18:42:00
España

La pasada semana el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital presentó a audiencia pública, por segunda vez, el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que transpone al ordenamiento jurídico español la reforma de 2018 de la Directiva de Servicios de comunicación Audiovisual, y que es una de las acciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el componente “España, Hub audiovisual de Europa”, sobre el que escribimos una entrada en este blog.

Novedades del anteproyecto de ley general de comunicación audiovisual
7 de julio de 2021

La pasada semana el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital presentó a audiencia pública, por segunda vez, el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que transpone al ordenamiento jurídico español la reforma de 2018 de la Directiva de Servicios de comunicación Audiovisual, y que es una de las acciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el componente “España, Hub audiovisual de Europa”, sobre el que escribimos una entrada en este blog.

La presentación de esta segunda audiencia se ha realizado tras incorporarse las aportaciones del anterior proceso de audiencia, que se celebró en diciembre de 2020 y al que asimismo ya dedicamos una entrada en este blog. En esta ocasión, el plazo para presentar alegaciones comenzó el martes 29 de junio de 2021 y se extenderá hasta el próximo lunes 12 de julio de 2021.

Señalamos a continuación los cambios más destacados de la nueva redacción:

  • Financiación de RTVE: en su disposición final primera, el nuevo texto modifica la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Este cambio se traduce en una nueva obligación de las plataformas de vídeo bajo demanda y las de intercambio de vídeos, establecidas en España o en la Unión Europea (siempre que ofrezcan sus servicios en España), consistente en realizar una aportación anual al presupuesto de RTVE.

    Desde 2009 y hasta ahora, esta venía siendo una obligación de televisiones privadas y de pago.

    De mantenerse esta propuesta, las plataformas de vídeo bajo demanda y las de intercambio de vídeos, así como las televisiones lineales de pago, tendrán que realizar una aportación del 1,5% de sus ingresos brutos de explotación anuales. En el caso de las televisiones lineales en abierto, esta cifra asciende al 3%.

    El nuevo texto contempla asimismo la posibilidad de que el prestador obligado al pago de la aportación se deduzca un 15% de los importes invertidos en coproducciones junto a la Corporación RTVE para la producción de contenidos audiovisuales.

    Además, se suprime la aportación directa de los operadores de telecomunicaciones por la parte de su actividad no correspondiente a la actividad audiovisual y se incluyen nuevos mecanismos para que RTVE monetice ciertas formas de publicidad.
  • Promoción de obra audiovisual europea: otro de los grandes cambios es el aumento de los porcentajes de inversión obligatoria en obra audiovisual europea de productor independiente (entendido como aquel que, por iniciativa propia o por encargo, produce contenidos audiovisuales y los pone a disposición de prestadores de servicios de comunicación audiovisual con los que no está vinculado empresarialmente).

    Son dos las inversiones obligatorias (cuyos porcentajes no se suman entre sí): (i) 3.5% (antes 0.9%), que debe destinarse a obra audiovisual, en cualquier formato, de productor independiente; y (ii) 2% (antes 1.8%), que ha de ser destinado a la financiación de cine de productor independiente.
  • Protección de menores: el nuevo texto propone recuperar la franja de protección reforzada de la tarde en el servicio de comunicación audiovisual televisivo en abierto y prohíbe que los anuncios de bebidas alcohólicas se dirijan a menores, presenten a menores consumiendo alcohol, den la impresión de que su consumo contribuye al éxito social o sexual, o relacionen su consumo con el éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional. En todo caso, se exige la inclusión de un mensaje de consumo moderado y de bajo riesgo.

    Se mantiene el horario de emisión de publicidad en televisión de bebidas alcohólicas de menos de 20º, cuya emisión estará permitida entre las 20:30 y las 5:00. La publicidad de bebidas con más de 20º únicamente podrá emitirse de 1:00 a 5:00, igual que el juego, esoterismo y paraciencias.
  • Accesibilidad: las modificaciones del Anteproyecto incluyen medidas para favorecer progresivamente la accesibilidad a los contenidos audiovisuales, como el incremento del porcentaje de contenidos accesibles a garantizar por los prestadores y la inclusión de nuevos prestadores en esta obligación (como los de televisión lineal de pago y los servicios a petición).
  • No discriminación: para proteger a los usuarios frente a contenidos que puedan atentar contra la dignidad de la mujer o fomenten su discriminación, señala el texto normativo que se promoverán códigos de conducta.

    Además, se regula la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual del ICAA para fomentar la producción y dirección de obras audiovisuales por mujeres y se ha incluido entre las medidas del Plan Trienal de Impulso del sector audiovisual el fomento y la difusión de estas obras.
  • Protección de los usuarios en general frente a determinados contenidos audiovisuales: merecen una mención los ajustes incluidos en el texto de los artículos 87 (antes inexistente) y 88 (cuyo texto ha experimentado notorias modificaciones), antes referidos a la defensa del menor exclusivamente, y ahora centrados la protección de los usuarios con carácter general.

    En particular, el nuevo artículo 87 enumera exhaustivamente los sujetos a los que debe proteger mediante la adopción de medidas, incluyendo: (i) a los menores, frente a contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico mental o moral; y (ii) al público en general, de contenidos que inciten a la violencia, al odio o a la discriminación.

    Además, el artículo 88 amplía el listado de medidas propuestas en el anterior artículo 87 para cumplir con dichas obligaciones. Entre otras, destacan su inclusión y puesta en práctica en las cláusulas de condiciones al servicio de las plataformas; el establecimiento de mecanismos transparentes y fáciles de usar para que los usuarios puedan notificar a los prestadores la existencia de los referidos contenidos, y a través de los cuales los prestadores de servicios puedan informar a los usuarios del curso que se ha dado a dichas notificaciones; el establecimiento de sistemas de verificación de edad que impidan el acceso de los menores a los contenidos más nocivos; o facilitar que los usuarios, ante una reclamación presentada por ellos y no resuelta satisfactoriamente, puedan someter el conflicto a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo.
  • Otras modificaciones: el texto introduce ciertos matices relativos a la veracidad de la información, especificando el deber de diferenciar la información de la opinión no tanto para la comunicación audiovisual, sino para los noticiarios y programas de contenido informativo.

    Además, la norma prevé ahora la promoción de la corregulación a través de convenios de colaboración no solo entre la autoridad audiovisual y organismos de autorregulación, sino también con los prestadores de servicio de intercambio de vídeos mediante plataformas o las organizaciones que los representen.

    En lo referido a los concursos para la concesión de licencias, se suprime el límite temporal de doce meses para su otorgamiento, y pasan a regularse de manera detallada las consecuencias de que, transcurridos seis y dieciocho meses respectivamente desde que se hubiera planificado una reserva de dominio público radioeléctrico, la autoridad audiovisual competente no hubiera solicitado su afectación al servicio público de comunicación audiovisual.

    Respecto al control económico-financiero de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, se confiere a los órganos de control externo de las CC.AA. (en vez de a los Tribunales de cuentas en su ámbito autonómico) la fiscalización de la gestión económico-financiera de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica.

Seguiremos de cerca los cambios que puedan derivarse de esta segunda audiencia e informaremos en el blog sobre la evolución del texto normativo.

Autoras: Nora Oyarzabal y Paula Conde

7 de julio de 2021