Caso Gamestop: ¿En internet quién paga los platos rotos por David a Goliat?

2021-02-11T15:56:00

Mucho se ha hablado sobre la capacidad que tienen las plataformas y las redes sociales de limitar el ejercicio de las libertades de expresión e información de sus usuarios, planteando retos desde múltiples prismas incluyendo el legal así como incluso el financiero.

Caso Gamestop: ¿En internet quién paga los platos rotos por David a Goliat?
11 de febrero de 2021

Mucho se ha hablado sobre la capacidad que tienen las plataformas y las redes sociales de limitar el ejercicio de las libertades de expresión e información de sus usuarios, planteando retos desde múltiples prismas incluyendo el legal así como incluso el financiero.

El evento más reciente que ha vuelto a poner dicha cuestión sobre la mesa es lo sucedido durante estas últimas semanas en los mercados financieros, cuando las acciones de empresas como GameStop, ACM y BlackBerry (entre otras) han sufrido un incremento drástico de su valor. Dicho aumento fue provocado por la acción coordinada de un grupo de personas organizadas a través del foro de Reddit llamado WallStreetBets.

El referido grupo, compuesto inicialmente por tan solo unas 100.000 personas, ha llegado a tener más de 6 Millones de usuarios, que se organizaron a través de dicha plataforma para invertir durante un periodo reducido de tiempo y en pequeñas cantidades en empresas aparentemente alejadas de las mejores valoraciones, creando así un flujo más grande de inversiones que acabaron perjudicando a los grandes fondos bajistas de Wall Street.

Tras haber causado unas pérdidas millonarias al mercado, las plataformas de intermediación financiera que permitían la inversión en estos activos (como Robinhood o Interactive) cerraron temporalmente sus servicios para pequeños inversores en la compra de activos de las compañías afectadas por este boom. Dado que solo prohibieron la compra de nuevos activos a pequeños inversores mientras se seguía permitiendo a los grandes fondos operar con normalidad, se plantean las siguientes preguntas: ¿hasta qué punto tienen estas plataformas la potestad de decidir quién puede operar en sus servicios – y por ende, en los mercados-?, o ¿hasta qué punto las plataformas tienen el poder de limitar las libertades de expresión e información de sus usuarios?

El debate sobre si estamos ante un supuesto de manipulación de mercado por un actor desconocido hasta el momento (grupos organizados de micro-inversores) no ha quedado exento de artículos de opinión en estos últimos días. Gabriel Rauteberg, profesor de la University of Michigan Law School, ha subrayado la dificultad de probar que este tipo de movimientos coordinados constituye una manipulación de mercado, considerando que en tal caso debería demostrarse que ha habido claras indicaciones o informaciones falsas proporcionadas por WallStreetBets que deben haber sido determinantes para que los inversores les hagan caso.

Sin embargo, en caso de que este supuesto se hubiese producido en España, la CNMV ya se ha pronunciado al respecto reiterando que dichos actos constituirían una manipulación de mercado, siendo por ello un acto sancionable tanto por el Artículo 302 de la Ley de Mercado de Valores (por la vía administrativa) como por el Artículo 284 del Código Penal (por la vía penal).

Más allá de las cuestiones estrictamente vinculadas al ámbito regulatorio financiero, volviendo al debate de la responsabilidad que puede derivarse para las plataformas mediante las cuales se organizan estos movimientos, así como cuál debe ser su poder o deber de reacción, entendemos que, en caso de ser de aplicación la normativa española y comunitaria, deberían tenerse en cuenta básicamente las siguientes cuestiones legales:

  • En primer lugar, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, cuyo Artículo 16 hace referencia a la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, donde se indica claramente que no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada sea ilícita o de que lesiona bienes de un tercero susceptibles a indemnización.

    Entendemos que, en este supuesto, las plataformas no podían saber que los comentarios que se estaban produciendo en su foro podían suponer un acto de infracción. Sin embargo, se plantea una duda propia de nuestra era tecnológica: ¿qué limite tiene la responsabilidad de estas plataformas o de las propias personalidades que participan en ellas sobre las consecuencias que pueden ocurrir a raíz de su opinión o una orden suya? (como cuando Bitcoin aumentó un 20% su valor después de que Elon Musk agregara el hashtag bitcoin a su biografía de Twitter).
  • En segundo lugar, y ya dentro del marco jurídico europeo, no podemos dejar de mencionar la importancia que en un futuro tendrá para casos como éste el proyecto de reglamento conocido como Digital Services Act, que pone en foco a las compañías proveedoras de servicio online con la intención de obtener una mayor seguridad y control sobre las mismas y así evitar casos de supuestas infracciones.

    El nuevo enfoque que propone esta nueva normativa obligará a poner más atención al flujo que hay en estas plataformas y las posibles infracciones que puedan llegar a ocurrir. En cualquier caso, el caso Gamestop pone de manifiesto la importancia que en un futuro tendrá el establecimiento de sistemas de atribución de responsabilidad tanto derivada de actos ejecutados digitalmente (como, por ejemplo, una coordinación para alterar el normal discurrir en las fluctuaciones de valores cotizados), como de la prestación de servicios digitales que hacen posibles dichos actos digitales.

Autores: Mònica Ferrer y Octavi Oliu

11 de febrero de 2021