El supervisor Europeo de protección de datos se pronuncia sobre la propuesta de Digital Services Act

2021-03-01T15:25:00

El pasado 10 de febrero publicó el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) un dictamen sobre la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales (en inglés, Digital Services Act), que la Comisión Europea presentó en diciembre pasado, y sobre la que ya hemos informado en este blog y en este legal flash.

El supervisor Europeo de protección de datos se pronuncia sobre la propuesta de Digital Services Act
1 de marzo de 2021

El pasado 10 de febrero publicó el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) un dictamen sobre la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales (en inglés, Digital Services Act), que la Comisión Europea presentó en diciembre pasado, y sobre la que ya hemos informado en este blog y en este legal flash.

El SEPD comienza refiriéndose a los riesgos asociados al tratamiento de datos personales llevado a cabo con el fin de influir en la experiencia online de los usuarios, lo que ha contribuido al incremento de la polarización, desinformación y manipulación de la opinión ideológica y política en la sociedad. En consecuencia, el SEPD coincide en la necesidad de mayor transparencia y seguridad en el entorno online, así como en la definición de las responsabilidades de los proveedores de servicios de intermediación.

Con el fin de complementar las garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos, el SEPD ofrece, entre otras, las siguientes recomendaciones:

  • Impulsar el uso de herramientas para detectar, identificar y procesar contenido potencialmente ilícito que, en la medida de lo posible, no supongan el tratamiento de datos personales.
  • Las medidas que se tomen para moderar contenidos deben ser necesarias y proporcionadas a los objetivos perseguidos.
  • Los sistemas de recomendaciones no deben, por defecto, estar basados en la elaboración o monitorización de perfiles, salvo que se demuestre que dichos sistemas son estrictamente necesarios para mitigar los riesgos sistemáticos identificados en la propuesta de Reglamento.
  • Considerar normas adicionales más allá de la transparencia, incluyendo, de forma progresiva, la prohibición de publicidad dirigida basada en un seguimiento generalizado a los usuarios.
  • Aclarar que, de acuerdo con los requisitos de la protección de datos desde el diseño y por defecto, los sistemas de recomendación no deben basarse, por defecto, en la elaboración de perfiles.
  • Valorar la posibilidad de introducir requisitos mínimos de interoperabilidad para las plataformas en línea de gran tamaño.
  • Reforzar la cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes.

Autora: Ane Alonso

1 de marzo de 2021