2021-05-14T15:05:00
Unión Europea

Decisión de 10 de marzo de 2021 de la Alta Cámara de Recursos de la OEP en el Asunto G1/19: simulación de movimiento de una multitud de personas

Las patentes implementadas por ordenador
14 de mayo de 2021

Decisión de 10 de marzo de 2021 de la Alta Cámara de Recursos de la OEP en el Asunto G1/19: simulación de movimiento de una multitud de personas

Aquellos que sigan este Blog y que tuvieran ocasión de asistir a las jornadas organizadas por la AIPPI en febrero de 2020 recordarán la excelente ponencia de D. Luis Vilalta sobre las invenciones implementadas por ordenador (disponible en la publicación de la AIPPI sobre las XXXV Jornadas de Estudio). En aquella ponencia se analizaban las decisiones recaídas hasta ese momento en la Oficina Europea de Patentes (OEP) sobre la concurrencia de los requisitos de patentabilidad en la invención objeto de la solicitud de patente nº 03793825.5 (simulación implementada por ordenador de un movimiento de una multitud de personas en un entorno determinado).

La materia reviste particular interés en la medida en que se trataba de determinar, para un tipo particular de invenciones implementadas por ordenador (aquellas en las que se reivindica un método -en este caso, una simulación- en el cual todos los pasos tienen lugar en el ordenador, sin aparecer vinculados con el mundo físico), si puede considerarse que producen un efecto técnico que les otorgue carácter inventivo, y por tanto si son o no patentables; y por la posible generalización del criterio empleado en este caso a otras invenciones implementadas por ordenador.

Pues bien, en este asunto (Asunto G1/19) ha recaído ahora la decisión de la Alta Cámara de Recurso (decisión T 489/14, de fecha 10 de marzo de 2021).

En la decisión se recuerdan primero los requisitos aplicables a las invenciones implementadas por ordenador. Las patentes pueden concederse a invenciones en cualquier ámbito de la tecnología, incluido el de los programas de ordenador, los cuales, al igual que otras actividades de naturaleza abstracta o intelectual que se incluyen en el art. 52 CPE, sólo quedan excluidos de patentabilidad si la patente se refiere exclusivamente a ellos como tales (as such), pero no si producen un efecto técnico. En este sentido, una reivindicación de una invención implementada por ordenador supera la exclusión establecida por el art. 52 CPE, y es por tanto una invención patentable, si incluye una referencia explícita al uso de un ordenador, de un programa de ordenador o de cualquier otro medio técnico.

Ahora bien, lo anterior no basta. Para ser patentable, en la invención ha de concurrir actividad inventiva (art. 56 CPE). Para analizar la concurrencia de este requisito, la OEP aplica el conocido método problema-solución: determinar el estado del arte más próximo; identificar, a partir de las diferentes características técnicas entre la invención y el estado del arte más próximo, y del efecto técnico de esa diferencias, el problema técnico objetivo que resuelve la invención; y, finalmente, determinar si, a partir del estado del arte más próximo y del problema técnico objetivo, la invención hubiera sido obvia para el experto en la materia.

En las invenciones implementadas por ordenador, la Alta Cámara de Recursos considera que, para aplicar el método problema-solución, hay una fase intermedia, que consiste en determinar las características de la invención que contribuyen al efecto técnico de la invención. Esas características pueden, aisladamente consideradas, no ser técnicas (por ejemplo, un programa de ordenador como tal), pero sin embargo en el contexto de la invención pueden contribuir al efecto técnico que resuelve el problema técnico. Sólo las características de la invención que contribuyan al efecto técnico deben tomarse en consideración para determinar si aquélla tiene o no actividad inventiva.

En cuanto al efecto técnico de la invención, ha de tratarse de un efecto que vaya más allá de la mera interacción física normal que se da entre un programa y el ordenador en el que corre dicho programa. Típicamente, ese efecto técnico será un efecto en una entidad física que exista en el mundo real, pero no es estrictamente necesario que sea así, también puede ser un efecto técnico que tenga lugar dentro del propio ordenador o sistema o red informática.

En el concreto caso de la simulación objeto de la decisión, se trata de un método que comprende únicamente datos numéricos (que se introducen como input y se obtienen como output) sin interacción con el mundo físico. Sin embargo, señala la Alta Cámara de Recursos que una característica de una invención implementada por ordenador puede contribuir al carácter técnico de la invención no sólo si está relacionada con un efecto técnico en el input (por ejemplo, datos de medición de algo físico) o en el output (por ejemplo, una señal de control para controlar una máquina). No es necesario que exista un vínculo directo con la realidad física en cada caso. También puede haber un efecto técnico que tenga lugar dentro del propio método implementado por ordenador (por ejemplo, una adaptación en un ordenador tal como un mejor uso de la capacidad de almacenamiento de datos del mismo), o que se da cuando el modelo utilizado en la simulación constituye la base para un uso técnico posterior (en la realidad física) utilizando los resultados de la simulación, si bien en este caso esas adaptaciones en el ordenador o sistema informático o ese uso posterior deben especificarse en las reivindicaciones.

Señalan algunos autores que esta decisión es relevante no sólo porque confirma la admisibilidad de la patentabilidad de simulaciones implementada por ordenador sino porque las cuestiones que analiza para las simulaciones son similares a las que plantea la inteligencia artificial y machine learning y por tanto puede anticipar la posición de la EPO al examinar invenciones en estas áreas.

Autor: Jorge Llevat

14 de mayo de 2021