2020-05-06T17:00:00
España

No todo van a ser noticias relacionadas con eventuales subidas de impuestos y creación de nuevas figuras impositivas: esta mañana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente

Bajada de impuestos en el mundo del cine
6 de mayo de 2020

No todo van a ser noticias relacionadas con eventuales subidas de impuestos y creación de nuevas figuras impositivas: esta mañana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

A través de dicha norma jurídica, además de la bajada de impuestos que comentaremos posteriormente, se acuerdan una serie de medidas de apoyo específicas a un sector cultural que se ha visto especialmente afectado por la crisis sanitaria.

Concretamente, para todo el sector de la cultura se adoptan las siguientes medidas:

  • Con el objetivo de facilitar e impulsar su financiación, se conceden dos subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR para ampliar su fondo de provisiones técnicas y subvencionar el coste de la comisión de apertura asociada a los avales de los préstamos concedidos a dicho sector.

El ámbito de aplicación de esta medida no sólo incluye los sectores culturales más tradicionales, sino que también comprende otros sectores vinculados directamente a la cultura digital como, por ejemplo, el sector de los videojuegos.

  • Asimismo, se habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo a los trabajadores del sector cultural que no hayan quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha.

Por lo que se refiere al ámbito concreto de las artes escénicas y musicales, con el objetivo de paliar los daños sufridos como consecuencia de la crisis sanitaria, se aprueba un sistema de ayudas extraordinarias.

Adicionalmente, para los casos de actuaciones contratadas por un importe inferior a los 50.000 euros por parte del Sector Público, se regula un régimen de anticipos e indemnizaciones en caso de aplazamiento o cancelación, respectivamente.

Desde un punto de vista del sector cinematográfico y artes audiovisuales las medidas adoptadas son las siguientes:

  • Se flexibiliza el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y plazos exigidos para el acceso a las ayudas públicas para la produccion de largometrajes y cortometrajes.
  • Se acuerda que los beneficiarios de las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto de 2019 reciban, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el correspondiente inicio de rodaje.
  • Se confirma el reconocimiento como coste de la película de los gastos subvencionables que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.
  • Se adapta transitoriamente la definición de estreno comercial, permitiendo que, hasta 31 de agosto y sin perjuicio de futuras prórrogas, se pueda considerar como tal el realizado a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y servicios de catálogos de programas.
  • Se establece la concesión de subvenciones a los titulares de salas de exhibición cinematográfica para hacer frente ,tanto a los gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas santitarias adoptadas (prevención de riesgos, compra de gel, mascarrillas, etc.), como a la necesaria promoción y fomento de la vuelta a la actividad.

Por último, desde un punto de vista tributario y con el objetivo (tal y como se indica en la exposición de motivos) de “promover y facilitar la financiación privada”  y “favorecer la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional”, se proceden a modificar de forma muy importantey  en favor del contribuyente los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativos, respectivamente, a la deducción por inversión en producciones españolas y a la deducción por ejecución de producciones extranjeras en territorio español.

Concretamente, respecto a la inversión en producciones españolas (artículo 36.1):

  • Se incluye expresamente la inversión en cortometrajes cinematográficos como supuesto susceptible de generar derecho a deducción por parte del productor.
  • Se incrementa el procentaje de deducción pasando al 30% respecto al primer millón de base de deducción y al 25% por el importe restante.
  • Se aumenta el límite máximo de deducción hasta los 10.000.000 de euros. Esta circunstancia determina que todas aquellas producciones con una base de deducción (coste de producción + gastos de P&A – subvenciones) inferior a 39.800.000 euros puedan beneficiarse íntegramente de este incentivo fiscal.
  • Por lo que se refiere al límite máximo general del importe de deducción y subvenciones respecto al coste de producción, se establecen nuevos porcentajes de limitación atendiendo a las circunstancias particulares de cada producción. Concretamente, los nuevos límites aplicables son los siguientes:
    • 85% en el caso de cortometrajes.
    • 80% en los siguientes supuestos: (i) producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros; (ii) producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado y (iii) producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • 75% en (i) producciones realizadas exclusivamente por directoras; (ii) producciones con un especial valor cultural y artístico; (iii) documentales y (iv) obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
    • 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea, en las que participen productores de más de un Estado miembro y coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
    • 50%, con carácter general.

Por lo que se refiere a la deducción por ejecución de producciones extranjeras en territorio español (artículo 36.2) cabe señalas las siguientes novedades:

  • De la misma forma que en el caso de la deducción del artículo 36.1, (i) se incrementa el procentaje de deducción pasando al 30% respecto al primer millón de base de deducción y al 25% por el importe restante y (ii) se aumenta el límite máximo de deducción hasta los 10.000.000 de euros.
  • Por último, se especifica que, para para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, la deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos de 200.000 euros.

Esta modificación, que según la exposición de motivos permitirá “incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales y la actividad económica del sector audiovisual en España, de modo que se genere empleo y se produzca el subsiguiente incremento de ingresos tributarios; además de contribuir positivamente a la promoción de España”, vuelve a ser una evidencia clara de que el legislador apoya y formenta la realización de las inversiones que generan el derecho a la deducción.

Así, en un contexto tributario que, previsiblemente, se caracaterizará por una subida generalizada de impuestos y por la creación de nuevas figuras impositivas, este incentivo fiscal adquiere especial importancia ya que constituye, por ahora, la única bajada relevante de impuestos aprobada o esperable en el corto plazo.

En cualquier caso, resulta curioso que el legislador únicamente haya “mejorado” la deducción para producciones cinematográficas y que, por el contrario, no haya modificado la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales prevista en el apartado 3 del mismo artículo cuando, a priori, se trata de un sector que ha sufrido, al menos, las mismas consecuencias negativas de la crisis sanitaria. Por lo tanto, sería deseable, al menos desde nuestro punto de vista, que estas medidas se extendieran también a esta parte del sector.

6 de mayo de 2020