Los pilotos extranjeros deben pagar impuestos en España

2020-03-11T08:46:00
España

Tras un tiempo de análisis, valoración y reflexión, la Administración tributaria ha decidido empezar a exigir formal y materialmente a los pilotos de motociclismo que no residen fiscalmente en España el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) correspondiente a las carreras celebradas en nuestro país.

Los pilotos extranjeros deben pagar  impuestos en España
11 de marzo de 2020

Tras un tiempo de análisis, valoración y reflexión, la Administración tributaria ha decidido empezar a exigir formal y materialmente a los pilotos de motociclismo que no residen fiscalmente en España el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) correspondiente a las carreras celebradas en nuestro país.

Esta cuestión ya fue tratada en nuestro blog en febrero de 2018, pero hasta la fecha no éramos conocedores de que la Administración española hubiera exigido el impuesto a esos pilotos. No obstante, siguiendo la línea de otros países, como Francia, a partir de ahora lo va a hacer, y prueba de ello es la expresa inclusión en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la AEAT para 2020 de la intensificación del control de las rentas obtenidas por los deportistas (y artistas) no residentes que actúan en España, afectando no sólo a las rentas directamente percibidas por la actuación profesional, sino a todas aquellas otras estrechamente vinculadas a ésta.

Las rentas de los deportistas profesionales, aun cuando se perciban por una persona o entidad distinta, se consideran obtenidas en territorio español y, por tanto, sujetas a tributación en el IRNR, cuando derivan, directa o indirectamente, (i) de la actuación personal del deportista en nuestro territorio, o (ii) de cualquier otra actividad relacionada con esa actuación. La tributación en esos casos es del 19% -para los residentes en la Unión Europea- o del 24% – para los que no lo son-. 

Por su parte, la mayoría de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscritos por España permiten al país en el que se celebra la actuación del deportista someter a tributación la renta generada o derivada de esa actuación. En todos los convenios se establecen, asimismo, los oportunos mecanismos para evitar la doble tributación (en el estado donde se lleva a cabo la actuación y en el estado de residencia del deportista) de esa renta.

El Campeonato del Mundo de Motociclismo -conocido como Campeonato de MotoGP (que incluye, además de esa misma categoría, la de Moto2 y Moto3)- tiene en su calendario 4 carreras, de un total de 20, que se celebran en suelo español. Esto es, el 20% de las carreras del Campeonato. Y si atendemos a las previsiones de la Ley del IRNR y de los CDI, la renta generada por los pilotos por esas carreras estaría sometida a tributación en España.  

En ese escenario, la cuestión esencial es la cuantificación de la renta tributable en nuestro país, esto es, de la base imponible del IRNR, ya que los pilotos perciben ingresos de distinta naturaleza, satisfechos por distintos pagadores, y no todos ellos derivan de su actuación en territorio español.

Entre las rentas de los pilotos nos encontramos con (i) aquella satisfecha por sus equipos (que retribuyen no sólo su actividad de pilotaje, sino también la cesión del derecho a explotar su imagen); (ii) la pagada por los patrocinadores/proveedores de su equipación técnica (casco, mono, guantes y botas); (iii) la de sus patrocinadores personales (por la explotación de su imagen o marca); y (iv) la satisfecha por terceros por la concesión de licencias sobre marcas o la venta de productos de merchandising.

En Francia, por ejemplo, la base imponible del equivalente a nuestro IRNR se calcula multiplicando por 1/20 (en Francia sólo se celebra una carrera del Campeonato de MotoGP, sobre un total de 20 en el año 2020) la diferencia entre determinados ingresos y gastos del piloto. Entre los ingresos, la Hacienda francesa considera computables (i) la retribución pagada por el equipo (tanto la parte fija, como la variable que el piloto pueda percibir en función de su clasificación final en el Campeonato), (ii) la retribución satisfecha por los patrocinadores/proveedores técnicos (también en su parte fija y variable por resultados finales en el Campeonato) y (iii) la retribución pagada por aquellos patrocinadores personales que disponen de un espacio para la inserción de su logotipo en la equipación del piloto (normalmente en el casco o mono de competición). En cuanto a los gastos, la Hacienda francesa admite todos aquellos directamente relacionados con la actividad del piloto (retribución del mánager, gastos de administración, abogados, desplazamientos, etc.).

Resulta habitual que el contrato con el equipo y los patrocinadores prevea un bonus en función de la posición del piloto en cada carrera. En esos casos, el bonus correspondiente a la carrera celebrada en Francia tributa en su integridad.

En nuestro país, la Administración tributaria ha estado en los últimos tiempos analizando las distintas fuentes de renta de los pilotos y los contratos de los que traen causa, con la idea de fijar los criterios y parámetros para la exigibilidad y cuantificación del IRNR a los pilotos no residentes. Y a la vista de las últimas noticias y comunicaciones, ya lo habría hecho.

A diferencia del modelo francés, la Administración española parece haberse decantado en la práctica por exigir el IRNR sobre la renta bruta del piloto, considerando como ingresos tributables sólo los provenientes de algunos pagadores del piloto, y en un determinado porcentaje (no en su integridad).

El objetivo de la Administración tributaria es que, dentro de un plazo razonable, los pilotos no residentes regularicen voluntariamente su situación respecto de los ejercicios pasados abiertos a inspección (últimos 4 años), transcurrido el cual, iniciará las oportunas actuaciones de comprobación e investigación. Ello podría conllevar no sólo la liquidación del correspondiente IRNR, sino la imposición de sanciones que, generalmente, oscilarán entre el 50% y 100% de la cuota del impuesto.

Dada la relevancia y novedad del asunto, se hace necesario que los pilotos no residentes revisen y regularicen su tributación en el IRNR respecto de los ejercicios pasados, al tiempo que prevén la tributación del futuro.

11 de marzo de 2020