La Comisión Europea acepta los compromisos ofrecidos por ASPEN en una investigación por precios excesivos

2021-02-16T18:08:00

El 15 de mayo de 2017, la Comisión Europea inició una investigación formal a Aspen por un posible abuso de posición dominante en varios Estados miembros (Estonia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia, Suecia y el Reino Unido, entre otros), consistente en el mantenimiento, desde el año 2012, de unos niveles de precios excesivos respecto de seis medicamentos relevantes para el tratamiento del cáncer. Cabe destacar que en enero de 2017 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) incoó expediente sancionador contra Aspen por prácticas similares en el mercado español, si bien la autoridad española archivó el asunto a favor de la Comisión Europea en julio de ese mismo año.

La Comisión Europea acepta los compromisos ofrecidos por ASPEN en una investigación por precios excesivos
16 de febrero de 2021

El 15 de mayo de 2017, la Comisión Europea inició una investigación formal a Aspen por un posible abuso de posición dominante en varios Estados miembros (Estonia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia, Suecia y el Reino Unido, entre otros), consistente en el mantenimiento, desde el año 2012, de unos niveles de precios excesivos respecto de seis medicamentos relevantes para el tratamiento del cáncer. Cabe destacar que en enero de 2017 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) incoó expediente sancionador contra Aspen por prácticas similares en el mercado español, si bien la autoridad española archivó el asunto a favor de la Comisión Europea en julio de ese mismo año.

Las prácticas investigadas por la Comisión afectaban a una serie de fármacos utilizados principalmente en el tratamiento de la leucemia y otros cánceres hematológicos, comercializados bajo las marcas Alkeran, Leukeran y Purinethol. Según se desprende de la investigación llevada a cabo por la Comisión, como consecuencia del aumento de precios aplicado desde 2012, Aspen obtuvo unos beneficios que, en término medio, superaron en casi un 300% los costes de fabricación de los medicamentos en cuestión.

En su investigación, la Comisión no constató ninguna circunstancia que pudiera justificar los precios excesivos aplicados por Aspen, máxime cuando los medicamentos de Aspen no se encontraban protegidos por una patente, lo que llevó a la Comisión a deducir que toda la inversión en I+D realizada en su día fue amortizada hace tiempo. La Comisión también sostuvo que, para mantener unos niveles de precios tan elevados, Aspen habría aprovechado la circunstancia de que en la mayoría de Estados miembros no se disponía de ningún medicamento sustitutivo. Por último, la Comisión reprochó a Aspen haber amenazado con suprimir los fármacos de las listas nacionales de medicamentos reembolsables o, incluso, retirarlos del suministro normal en el mercado, en respuesta a la oposición expresada por las autoridades sanitarias nacionales a los continuos incrementos en el precio.

Tal y como informamos en este mismo blog, el 9 de julio del pasado año, Aspen ofreció a la Comisión determinados compromisos que con el fin de resolver los problemas de competencia identificados preliminarmente, que apuntaban a una posible infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por el que se prohíbe expresamente la imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas.

Tras el pertinente período de consulta pública, la Comisión ha considerado que los compromisos ofrecidos por Aspen permiten solventar los problemas de competencia constatados, por lo que ha adoptado una decisión convirtiendo dichos compromisos en obligaciones jurídicamente vinculantes, lo que permite zanjar la investigación sin que la Comisión declare formalmente la comisión de una infracción de la normativa de competencia, ni se sancione por ello a las empresas investigadas.

Los compromisos definitivos que vincularán a Aspen no difieren en términos generales de los compromisos ofrecidos inicialmente por la empresa, disponibles aquí. La decisión de la Comisión por la que los compromisos de Aspen devienen vinculantes se publicará próximamente en el registro público de asuntos del sitio web de competencia de la Comisión.

A continuación describimos los principales compromisos aceptados por la Comisión:

1. Reducción de precios. En primer lugar, Aspen se compromete a reducir en una media del 73% el precio de los seis medicamentos en todos los Estados miembros en los que los comercializa. Ello comportará que el precio de algunos de estos fármacos pasará a situarse en niveles inferiores a 2012.

2. Mantenimiento de un techo máximo de precios (price-ceiling). Los nuevos precios constituirán los precios máximos para la venta de estos fármacos, que Aspen deberá respetar durante diez años. Los nuevos precios tendrán también efectos retroactivos desde octubre de 2019 mediante un sistema de reembolsos.

La Decisión prevé la posibilidad de que, superados los primeros cinco años, Aspen pueda revisar dichos precios máximos, siempre que los costes asociados a la fabricación de los seis fármacos en cuestión se hayan visto incrementados de forma significativa (al menos, en un 20%).

3. Suministro garantizado a largo plazo. Por último, Aspen se compromete a garantizar el suministro de los medicamentos durante el período 2021-2025 en todos los Estados miembros (salvo Italia, donde la autoridad de competencia italiana ya adoptó una decisión en 2016) en los que Aspen comercializa dichos medicamentos. Respecto al período 2026-2030, Aspen podrá optar entre mantener el suministro o ceder la autorización de comercialización de los fármacos a otros proveedores.

Bajo la supervisión de la Comisión, un administrador se encargará de verificar la aplicación y el cumplimiento de los compromisos asumidos por Aspen. En caso de incumplimiento de los compromisos, Aspen podría ser sancionada con una multa de hasta el 10 % de su volumen de negocios total anual.

La fijación de precios excesivos puede constituir un abuso de explotación al amparo del artículo 102 TFUE, que considera contrario al mercado interior la imposición directa o indirecta de precios de compra o de venta no equitativos, esto es, que no se corresponden de un modo razonable con el valor económico real de los bienes o servicios en cuestión. Con todo, la práctica decisional de la Comisión Europea en esta materia muestra una clara preferencia de la Comisión por abordar estas prácticas mediante la imposición de compromisos a las empresas que las realizan, en lugar de sancionarlas por la comisión de una infracción.

Como muestra de lo anterior, cabe destacar las decisiones de compromisos adoptadas por la Comisión en los asuntos Rambus (2009), German electricity wholesale market (2009), Standard & Poors (2011), IBM (2011) o Gazprom (2018), entre otros, o las decisiones de archivo en 2004 de la investigación por los presuntas tarifas excesivas aplicadas por el Puerto de Helsingborg (accesibles aquí y aquí). De los precedentes citados se desprende, de hecho, que la Comisión no suele intervenir en casos de precios excesivos salvo cuando los niveles de precios aplicados resulten realmente desorbitados.

En cuanto a las autoridades nacionales, destacan las investigaciones sobre precios excesivos en el sector farmacéutico en países como Italia (donde se investigó y sancionó a Aspen en 2016), Reino Unido (caso Pfizer) o Dinamarca (CD Pharma, caso en el que la empresa había incrementado el precio de los fármacos en un 2000%).

Por otro lado, la actual crisis causada por la pandemia COVID-19 ha comportado una estricta supervisión de este tipo de prácticas. Como resultado, la CNMC anunció a lo largo del año 2020 el inicio de investigaciones relacionadas con el posible establecimiento de precios excesivos en distintos sectores. En el ámbito de las ciencias de la salud, destacan las investigaciones anunciadas en relación con los incrementos en el precio de los geles hidroalcohólicos y las materias primas que se emplean en su fabricación (etanol).

La nota de prensa publicada por la Comisión puede consultarse aquí.

16 de febrero de 2021